Código de Conducta / Política de Exclusión de Tránsito

Reglas de Conducta y Procedimiento de Exclusión de Tránsito por Conducta Inapropiada

Actualizado: 17 de Mayo del 2025

I. Propósito

La misión de Metro Transit (Metro), una división de la Ciudad de Madison, es proporcionar transporte público seguro, confiable, conveniente y eficiente a los ciudadanos y visitantes del área de servicio de Metro, a través de los esfuerzos de empleados dedicados y bien capacitados. Metro ha establecido esta Póliza de Comportamiento para promover la seguridad y la comodidad de sus pasajeros, facilitar el uso adecuado de las instalaciones y servicios de tránsito, proteger las instalaciones de tránsito y sus empleados, asegurar el pago de tarifas y asegurar que los vehículos e instalaciones de Metro sean seguros, acogedores y proporcionen acceso equitativo para los pasajeros de Metro. A continuación se describen las respuestas a conductas inapropiadas y/o ilegales.

II. Descripción General y Definiciones

Ningún individuo puede emplear una conducta inapropiada en las instalaciones de Metro Transit ni dentro de las instalaciones, incluidos los puntos de transferencia, los albergues, las paradas de autobús y las instalaciones administrativas, operativas y de mantenimiento, o en los autobuses utilizados para proporcionar servicios de ruta fija o paratránsito de Metro.

La conducta inapropiada incluye cualquier actividad individual o grupal que sea disruptiva o perjudicial para otras personas que utilizan legalmente las instalaciones o servicios del Metro; que sea dañina o destructiva para las instalaciones o servicios de tránsito; o que sea disruptiva, acosadora, amenazante o perjudicial para los empleados de tránsito. La conducta inapropiada también puede constituir una violación de una ordenanza o ley penal. El hecho de que una persona sea o no acusada o condenada por un incidente de conducta inapropiada no impide la investigación y/o exclusión bajo esta Póliza.

El término Metro Transit o Metro representa la División de Metro Transit de la Ciudad de Madison. El término “instalaciones” representa toda la propiedad y el equipo de Metro Transit, incluyendo, sin limitación, las áreas interiores y exteriores de la propiedad de Metro Transit (Ciudad), los albergues de autobús, las paradas de autobús, los puntos de transferencia, la señalización y los autobuses utilizados para brindar el servicio de Metro Transit.

El término “instalaciones de Metro Transit” incluye tanto las áreas públicas como las no públicas de las instalaciones del Metro.

El término “área pública” de las instalaciones de Metro Transit incluye aquellas partes de las instalaciones que están abiertas para el uso público para el tránsito o fines relacionados con el tránsito.

El término “servicios de tránsito” representa el servicio de autobús de ruta fija y el servicio de paratránsito complementario.

III. Conducta Inapropiada de Nivel I en los Autobuses

Para cualquiera de las siguientes conductas inapropiadas en los autobuses, las personas recibirán una primera advertencia por parte del operador del autobús para que no participen en dicha conducta. Si es necesaria una advertencia adicional por parte del operador del autobús debido al incumplimiento del pasajero, se puede contactar a un supervisor del Metro y el operador del autobús puede pedirle que venga hasta la escena. El Supervisor está autorizado y podrá pedir a los pasajeros que se bajen del autobús. Cualquier persona que se niegue a bajar del autobús después de recibir la orden del Supervisor del Metro estará sujeta a arresto y procesamiento por invadir o alterar el orden público. Las infracciones repetidas y continuas pueden dar como resultado la exclusión de los autobuses por no menos de 7 días ni más de 6 meses. Véase la Sección VI, Procedimiento de exclusión.

  • Rehusarse a desocupar los asientos delanteros designados y las áreas designadas para sillas de ruedas en los autobuses para adultos mayores y personas con discapacidades cuando lo soliciten dichas personas o el conductor en su nombre.
  • Comer o beber, con excepción de los operadores de autobús quienes tienen permiso para hacerlo cuando los vehículos no estén en movimiento.
  • Utilizar un dispositivo de audio (por ejemplo, radio portátil, reproductor de casetes, reproductor de CD, TV, etc.), a menos que dicho equipo se utilice con audífonos, de modo que el sonido se limite únicamente a la persona que lo está escuchando.
  • Viajar de pie en frente de la línea para pasajeros que viajan de pie en la parte delantera del autobús, cerca del asiento del conductor.
  • Llevar cualquier animal que no esté contenido en una perrera o transportador para mascotas en los autobuses, excepto animales de trabajo que ayudan a personas con discapacidades. Los animales en transportadores para mascotas deben caber en el regazo del pasajero.
  • Traer a bordo cualquier artículo de gran tamaño, paquetes, equipaje, carriolas o cochecitos de bebé que no sean plegables y que bloqueen el pasillo y restrinjan el libre movimiento de los pasajeros.
  • Participar en una conducta indecente, profana, bulliciosa, irrazonablemente ruidosa o de otro modo desordenada en circunstancias en las que dicha conducta tiende a causar o provocar un disturbio. Esto no pretende prohibir la conversación común entre pasajeros en tonos de conversación normales.
  • Mantener conversaciones con los operadores de autobuses del Metro que distraigan al conductor.
  • Participar en actividades de promoción, venta, solicitud o distribución no autorizada de cualquier material a bordo de los autobuses.
  • Cambiar el pañal de un niño.
  • Exhibir una higiene personal inapropiada, es decir, un individuo cuya higiene corporal es tan ofensiva que constituye una molestia para los demás pasajeros.
  • Embarque de menores de edad sin supervisión: los niños de cinco años o menos deberán estar acompañados de cerca en todo momento por una persona mayor responsable.
  • Patinar sobre ruedas, patinar en línea o en patineta en los autobuses.
  • Colgarse o balancearse de postes u otros equipos del autobús con los pies levantados del suelo.
  • Colgar, extender la mano o poner cualquier cosa por fuera de las ventanas del autobús.
  • Negarse deliberadamente a pagar una tarifa o mostrar un medio de tarifa específico al operador del autobús.
  • Conducta desordenada o inapropiada que no sea compatible con el uso ordenado y cómodo de los autobuses para el propósito previsto.

IV. Conducta Inapropiada de Nivel II en Autobuses u Otras Instalaciones

La siguiente conducta está prohibida en todas las instalaciones del Metro, incluidos, entre otros, los autobuses, los puntos de transferencia, los sitios de estacionamiento disuasorio y albergues de autobuses, excepto como se limita específicamente a continuación. Cualquier persona que se observe participando en dicha conducta puede ser obligada por un operador de autobús, un supervisor u otra persona autorizada a abandonar las instalaciones inmediatamente y puede estar sujeta a arresto por parte de las autoridades correspondientes.


El operador del autobús está autorizado a solicitar asistencia policial en caso de ser necesario. Estas infracciones también pueden someter a los pasajeros al Procedimiento de Exclusión, descrito en la Sección VI; se podrán tomar otras medidas legales según corresponda y sea apropiado. Fumar en los autobuses. (Véase la Sección V a continuación acerca de encender un dispositivo incendiario (por ejemplo, un fósforo, un encendedor o una antorcha).

  • Peleas
  • Llevar a bordo de los autobuses cualquier artículo de naturaleza peligrosa (a menos que lo permita la ley estatal), incluidos: armas (pistolas, rifles, cuchillos o espadas); líquidos inflamables; sustancias peligrosas, tóxicas o venenosas; recipientes que contengan materiales cáusticos, productos químicos, ácidos o álcalis; cañas de pescar que no estén desmontadas o que tengan anzuelos o señuelos sueltos o expuestos, bastones de esquí a menos que estén asegurados a los esquís o tengan cubiertas en las puntas; vidrios y objetos cortopunzantes. Los floretes de esgrima deben estar enfundados y dejarse en la parte delantera del autobús con el conductor del autobús.
  • Comportamiento que sea de naturaleza disruptiva, acosadora o amenazante para los pasajeros o empleados del Metro. Esto incluye seguir o acechar a pasajeros o empleados.
  • Provocar ruidos irrazonables y altamente perturbadores para otras personas que utilizan las instalaciones o servicios del Metro, incluidos, entre otros: conducta prolongada, ruidosa, abusiva, indecente, profana o de ebriedad.
  • Mal uso de los medios de obtención de pasajes.
  • Beber bebidas alcohólicas o poseer envases abiertos de bebidas alcohólicas.
  • Usar o traer un Segway (o dispositivo similar) en el autobús, a menos que se utilice como dispositivo de movilidad.
  • Conducta desordenada o inapropiada que no sea compatible con el uso seguro y ordenado de las instalaciones de tránsito para el propósito previsto.

V. Conducta Inapropiada de Nivel III/Situaciones de Emergencia

La siguiente conducta en todos los vehículos e instalaciones del Metro, incluidos los autobuses, los puntos de transferencia, los sitios de estacionamiento disuasorio y los albergues de autobuses, será motivo de intervención policial, arresto y/o enjuiciamiento.

Una situación de emergencia puede definirse como cualquier situación en la que las acciones de un individuo presentan un peligro inminente para la vida o seguridad de él mismo o de otros, o para la propiedad de Metro. El operador del autobús está autorizado a solicitar asistencia policial. Una persona que haya participado en cualquiera de las siguientes actividades será excluida de las instalaciones y/o servicios de tránsito de conformidad con el proceso descrito en la Sección VI, Procedimiento de Exclusión.

  • Uso de medios de pago falsificados o robados
  • Agresión o amenaza de agresión.
  • Robar o dañar, desfigurar o destruir  intencionalmente la propiedad del Metro. La Ciudad procesará a cualquiera que robe o dañe, desfigure o destruya intencionalmente la propiedad del Metro.
  • Encender un dispositivo incendiario (por ejemplo, un fósforo, un encendedor o una antorcha).
  • Obstruir o interferir con la operación segura del autobús por parte del operador.
  • Exhibicionismo
  • Entrar o permanecer en los autobuses de Metro después de haber sido notificado por una persona autorizada de no hacerlo, o abordar o permanecer en los autobuses de Metro durante el período en el que una persona ha sido suspendida de las premisas. Véase INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE EXCLUSIÓN (XIII).

VI. Procedimiento de Exclusión de Tránsito

Después de que el personal determine que ha habido incidentes repetidos o graves de conducta inapropiada por parte de un individuo, y se determine que el individuo involucrado debe ser excluido de las instalaciones y/o servicios de tránsito o que se deben imponer condiciones para que el individuo continúe usándolos:

  1. (A) El Gerente de Servicio de Tránsito emitirá, o hará que se emita, a la persona involucrada una carta de exclusión por escrito de las instalaciones de Metro, incluidos los servicios que puedan estar justificados. La carta deberá indicar los motivos de la exclusión, el período de tiempo de la exclusión y las instalaciones y/o servicios a los que se aplica la orden de exclusión. Si el uso continuo de las instalaciones y/o servicios de tránsito está sujeto a condiciones o restricciones de seguridad (por ejemplo, presencia de un padre o tutor en el caso de un menor; acompañamiento de un asistente o cuidador personal), se puede emitir una carta de exclusión condicional que especifique que el individuo estará sujeto a exclusión a menos que cumpla con las restricciones impuestas. La carta también deberá informar al individuo sobre su derecho a apelar la decisión e incluir una copia del procedimiento de apelación... El Gerente de Servicio de Tránsito proporcionará una copia de la carta al Gerente General de Tránsito e informará a todo el personal involucrado que tenga necesidad de saber sobre las razones y la duración de la exclusión.
  2. B) A discreción del Gerente de Servicio de Tránsito, a un menor se le puede restringir el uso de los servicios del Metro solo cuando esté acompañado por un adulto responsable designado durante un período de tiempo designado. Se debe notificar la restricción al padre/madre o tutor del menor mediante correo certificado. El incumplimiento de la restricción puede dar lugar a la exclusión según esta póliza.

VII. Procedimiento de Apelación

  1. (A) Cualquier apelación por o en nombre de la parte sujeta a una orden de exclusión deberá presentarse por escrito al Gerente General de Tránsito dentro de los diez días posteriores a la notificación por correo de la determinación del Gerente de Servicio de Tránsito. La comunicación deberá expresar con precisión los motivos del recurso. La decisión del Gerente de Servicio de Tránsito de excluir a una persona quedará suspendida hasta que se presente una apelación ante el Gerente General de Tránsito. El Gerente General de Tránsito revisará y podrá reconsiderar o modificar la decisión de excluir a un individuo, luego de investigar el asunto y deberá especificar por escrito dentro de los catorce días hábiles siguientes a la recepción de la apelación las razones de la rescisión o modificación, si corresponde, al apelante. El Gerente General de Tránsito solicitará a la Oficina del Fiscal de la Ciudad que revise un borrador de respuesta escrita antes de emitir la respuesta a una persona sujeta a una orden de exclusión.
  2. (B) La parte afectada puede apelar la determinación del Gerente General de Tránsito dentro de los diez días posteriores a la notificación por correo de la determinación del Gerente General de Tránsito, mediante un aviso escrito de apelación presentado tanto ante el Gerente General de Tránsito como ante el Presidente de la Comisión de Transporte (TC), c/o Metro Transit, 1245 East Washington Avenue, Ste. 201 , Madison, WI 53703. El Presidente de la Comisión de Transporte designará una Junta especial de Apelaciones de Exclusión de Tránsito compuesta por tres miembros del TC para escuchar la apelación. Esta Junta especial celebrará una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la notificación. La notificación de la audiencia, incluyendo una declaración de la hora, el lugar y la naturaleza de la misma, se enviará por correo a la parte afectada y al Gerente General de Tránsito al menos diez (10) días antes de la audiencia. Las órdenes de exclusión por violaciones de Nivel I quedarán suspendidas hasta que se resuelva la apelación ante la Junta de Apelaciones. Las órdenes de exclusión por violaciones de Nivel II y Nivel III no se suspenderán en espera de una apelación, a menos que la Junta de Apelaciones determine que una suspensión está justificada y es necesaria en las circunstancias particulares. Una solicitud de suspensión deberá presentarse por escrito por la parte afectada, indicando los motivos específicos de la solicitud.
  3. (C) Audiencia: En la audiencia, el apelante podrá estar representado por un abogado, podrá presentar pruebas y podrá llamar e interrogar a testigos y contrainterrogar a los testigos de la otra parte. El Presidente de la Comisión conducirá la audiencia y seguirá las Reglas de Evidencia proporcionadas en la Sección 227.45 del Estatuto de Wisconsin para procedimientos administrativos. El personal deberá grabar en cinta todos los procedimientos.
  4. (D) Decisión: Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la audiencia, la Junta de Apelaciones emitirá una decisión escrita exponiendo las razones de la misma. La Junta determinará si es más probable que no, que el individuo excluido haya participado en la conducta que fue la base de la exclusión. Con base en el testimonio y la evidencia en el expediente, la Junta tendrá el poder de afirmar o revocar la determinación escrita o de devolverla al Gerente General de Tránsito con instrucciones para una reconsideración consistente con su decisión. La decisión, salvo la devolución, será una determinación final a los efectos de la revisión judicial.

VIII. Incumplimiento con Orden de Exclusión: Invasión

Si una persona sujeta a una orden de exclusión entra a las instalaciones o servicios especificados antes de la fecha de regreso indicada en la carta de exclusión, se llamará a la policía y la persona estará sujeta a arresto por invasión según la Ordenanza 23.07 (2) de la Ciudad de Madison.

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